Procedimiento de Mediación

12. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

Ante un determinado conflicto entre miembros de la comunidad escolar, éste se podrá resolver mediante el siguiente proceso de mediación:

 

  1. Análisis del conflicto por parte de la Dirección del centro para decidir si sus circunstancias permiten la mediación.
  2. La Dirección del centro convocará por separado a las partes implicadas, acompañados de sus padres si son menores, para explicarles las reglas del proceso, el compromiso y la importancia de la colaboración. Si están conformes, firmarán por escrito la aceptación voluntaria de este compromiso.
  3. Si se inicia este proceso se interrumpirá cualquier procedimiento administrativo abierto a las partes en conflicto con el mismo objeto.
  4. El Director del centro nombrará a un  miembro de la Comunidad Escolar como mediador del conflicto. Si el conflicto tiene especial trascendencia, este podrá ser elegido por el Consejo Escolar.
  5. El Equipo de Orientación asesorará al mediador/ a en todo lo que considere necesario.
  6. Esta persona convocará un encuentro de las partes, para concretar un acuerdo con los pactos de conciliación y/o reparación a que quieran llegar.

Consideraciones para el encuentro:

  • Exponer los puntos de vista sin ser ofensivo y respetando los turnos de palabra.
  • Conseguir una visión consensuada del conflicto.
  • Buscar soluciones que cubran todas las necesidades.
  • Definir por escrito el acuerdo aceptado por todos.

Si no hay acuerdo o se interrumpe el pacto, se comunicará al Director para que tome las medidas oportunas.

Última modificación: 22/11/2017 - 09:44