Procedimiento de Mediación
12. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
Ante un determinado conflicto entre miembros de la comunidad escolar, éste se podrá resolver mediante el siguiente proceso de mediación:
- Análisis del conflicto por parte de la Dirección del centro para decidir si sus circunstancias permiten la mediación.
- La Dirección del centro convocará por separado a las partes implicadas, acompañados de sus padres si son menores, para explicarles las reglas del proceso, el compromiso y la importancia de la colaboración. Si están conformes, firmarán por escrito la aceptación voluntaria de este compromiso.
- Si se inicia este proceso se interrumpirá cualquier procedimiento administrativo abierto a las partes en conflicto con el mismo objeto.
- El Director del centro nombrará a un miembro de la Comunidad Escolar como mediador del conflicto. Si el conflicto tiene especial trascendencia, este podrá ser elegido por el Consejo Escolar.
- El Equipo de Orientación asesorará al mediador/ a en todo lo que considere necesario.
- Esta persona convocará un encuentro de las partes, para concretar un acuerdo con los pactos de conciliación y/o reparación a que quieran llegar.
Consideraciones para el encuentro:
- Exponer los puntos de vista sin ser ofensivo y respetando los turnos de palabra.
- Conseguir una visión consensuada del conflicto.
- Buscar soluciones que cubran todas las necesidades.
- Definir por escrito el acuerdo aceptado por todos.
Si no hay acuerdo o se interrumpe el pacto, se comunicará al Director para que tome las medidas oportunas.
Última modificación: 22/11/2017 - 09:44