Derechos y deberes de la Comunidad Educativa

DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

DE LOS DEBERES DEL PROFESORADO

Art.1.- Asistir a las reuniones de Claustro, Equipos de Ciclo y todas aquellas de las que sea miembro.

 Art.2.-  Asistir puntualmente a las clases.

Art.3.- Tomar parte en los turnos establecidos de vigilancia en los recreos.

Art.4.- Comunicar lo antes posible al Jefe de Estudios cualquier retraso o ausencia a fin de poder tomar medidas oportunas para su sustitución.

Art.5.- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas o morales, la integridad y dignidad personal de los alumnos y cualquier persona de la Comunidad Educativa.

Art.6.- Cumplir todo lo dispuesto en las leyes educativas, así como lo concerniente a cumplimentación de documentos, elaboración y desarrollo de programaciones, etc.

Art.7.- Evitar manifestaciones de desprecio, insultos y cualquier otra acción que afecte a los alumnos a otros maestros, o a cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.

Art.8.-Evaluar con objetividad haciendo públicos los criterios de evaluación  y promoción de los alumnos.

Art.9.- Asistir a las sesiones de Evaluación y entregar las notas a los tutores tres días antes de la entrega de notas.

Art.10.- Los profesores guardarán reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos

Art.11.-Respetar los locales, materiales, archivos y documentos del Centro.

Art.12.-Todos los profesores que formen parte del equipo de Comedor, quedan sujetos  a las normas que regulan su funcionamiento.

DE LOS DERECHOS DEL PROFESORADO

        Art.1.- Ser informado de todo lo referente a la actividad del Centro.

        Art.2.- Disponer del material necesario para el desarrollo de su función docente.

        Art.3.-Participar en la elaboración de las normas del Centro y en los órganos de gestión.

        Art.4.-No ser interferido en su labor docente por el resto de los demás miembros de la Comunidad educativa.

        Art.5.-Ser respetado en su  integridad y dignidad profesional.

        Art.6.-Usar las instalaciones del Centro.

 

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

1.      Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

2.      El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.

3.      Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.

4.      La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

a.       La no discriminación por razón de  raza, sexo, capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o  psíquicas,  o cualquier otra condición  circunstancia o personal o social.

b.       El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.

c.       La realización de políticas educativas de educación y de integración.

5.      Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

6.      Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, el centro hará público los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.

7.      A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores tendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

8.      Los alumnos o sus padres o sus tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

9.      Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar  para conseguir  el máximo desarrollo personal y social, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

10.  De manera especial, se cuidara la orientación escolar  de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o con carencias sociales o culturales.

11.  Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

12.  Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

13.  Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo se objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

14.  El Centro  está obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, el centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para los alumnos o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de la protección de los menores.

15.  Los alumnos tienen  derecho a manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de sus Delegados.

16.  Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

17.  En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

18.   Con respecto al TRANSPORTE ESCOLAR (según normativa vigente).

a.       Se proporcionarán las plazas necesarias en cada ruta

b.      Se procurará que cada ruta tenga cuidador/ a.

c.       No habrá un margen de espera superior a 10 minutos

d.      Existirán unas paradas establecidas en cada ruta.

e.       Existirán ayudas individualizadas en caso de no poder utilizar la ruta señalada

 

 DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS

Art.1.- El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

 

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesor respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

 

Art.2.- Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

Art.3.- Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

 

Art.4.- Los alumnos deben respetar el Proyecto Educativo y el carácter propio del centro de acuerdo con la legislación vigente.

   

Art.5.- Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

 

Art.6.- Permanecer en el recinto del Centro durante la jornada escolar, sin ausentarse del mismo, salvo casos justificados, con autorización de los padres o tutores.

 

Art.7.-  Evitar todo tipo de fraude en las notas o cualquier otro medio de comunicación con sus padres o tutores.

 

Art.8.- Los alumnos tienen el deber de dirigirse correctamente a cualquier miembro   de la Comunidad Educativa.

 

DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES

1. Recibir información periódica del desarrollo del proceso educativo y progreso académico de sus hijos.

2. Aexponer cualquier iniciativa, sugerencia o reclamación ante el Consejo Escolar, Director o Profesor, según proceda, siguiendo los cauces reglamentarios, encaminadas a mejorar el proceso educativo y el rendimiento escolar.

3. Ala libertad de asociación en el ámbito educativo.

 

DE LOS DEBERES DE LOS PADRES

1. Enviar diariamente a sus hijos a clase y justificar las faltas de asistencia.

2. Cooperar con el Equipo Directivo y Profesorado en el proceso educativo de sus hijos.

3. Estimular a sus hijos en el cumplimiento de las normas de convivencia.

4. Proporcionar a sus hijos el material escolar necesario para su actividad en el centro.

5. Enviar a sus hijos al Centro en las debidas condiciones de salud e higiene.

6. Inculcar a sus hijos el debido respeto al profesorado y demás miembros de la Comunidad Educativa.

7. Cumplir con las Normas de Convivencia en su visita al Centro.

8. No interrumpir las clases.

9. Respetar la puntualidad en entradas y salidas.

10. Asistir a las reuniones de padres establecidas en la normativa y cuantas veces sean requeridos por el profesorado del Centro.

 

ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS

1. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

2. Informar al C.E. de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportunos.

3. Informar a los padres de su actividad.

4. Recibir información del C.E., a través de sus representantes, sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el fin de elaborar propuestas.

5. Elaborar informes para el C.E. a iniciativa propia o a petición de éste.

6. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

7. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.

8. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el C.E.

9. Conocer y consultar el  Proyecto Educativo y sus modificaciones.

10. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

11. Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

12. Disponer de las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

13. Colaborar en la realización de actividades complementarias y extraescolares.

 

DEL PERSONAL NO DOCENTE

1. El personal de limpieza depende de la empresa que contrate el Ayuntamiento y se regirá según su convenio.

2. El personal de cocina y monitores dependerá de la empresa adjudicataria del servicio de comedor en lo referente a su convenio estando sujetos a las normas de funcionamiento de comedor y convivencia, establecidas en este Reglamento.

3. La A.T.E dependerá de la Comunidad Autónoma, teniendo sus permisos y vacaciones establecidos por el convenio. Funciones:

a. Asistencia al alumnado a su cargo en relación con las tareas de la vida diaria que no pueda realizar por sí solo a causa de su discapacidad.

b. Acompañamiento en salidas, paseos, gestiones, juegos y tiempo libre en general.

c. Colaboración con el profesorado, en la realización de tareas en orden a propiciar la autonomía personal y la formación del alumno/a.

d. Aquellas otras actividades no especificadas que le sean solicitadas en el ejercicio de su profesión y su preparación técnica.

Última modificación: 22/11/2017 - 09:41