11. MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO
1. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.
2. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.
3. La suspensión del derecho a utilizar determinados servicios complementarios del centro en un periodo no superior a un mes.
4. El cambio de grupo o clase.
5. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tiene el deber de colaborar las madres, padres o representantes legales del alumno.
Estas medidas las tomará el Director del centro, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.
Será preceptivo el trámite de audiencia al alumno, las familias y el conocimiento del tutor responsable. En todo caso, las medidas que se impongan serán inmediatamente ejecutadas.
Estas medidas podrán ser revisadas por el Consejo escolar a instancia de los padres o representantes legales del alumnado, que presentarán su reclamación en un plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección. Su resolución se realizará en Consejo escolar extraordinario, convocado al efecto en un plazo máximo de dos días lectivos a partir de la presentación de la reclamación.
MEDIDAS CORRECTORAS RELACIONADAS CON LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO
Medidas educativas correctoras
Medidas educativas correctoras para las conductas infractoras gravemente atentatorias
Medidas cuando suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima:
Las medidas educativas correctoras se adoptarán, por delegación de la persona titular de la dirección, por cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en el supuesto 1 del apartado 10.3.1. y por la persona titular de la dirección del centro en los demás supuestos.
Las medidas educativas correctoras previstas en el apartado 10.3.3. se propondrán, en nombre del centro, desvinculando la responsabilidad del profesor, por la persona titular de la dirección al Coordinador Provincial de las Servicios